El Gobiernao Nacional lanzó el programa "Compre sin IVA", que consiste en el reintegro del Impuesto al Valor Argregado en la compra de alimentos de la canasta básica y productos de higiene personal. Sin embargo, muchos usuarios aún no recibieron la devolución del dinero y se preguntan cómo realizar el reclamo.
¿Dónde y cómo reclamo el reintegro del IVA?
En primer lugar, es necesario aclarar que este programa no está disponible para toda la sociedad, sino para ciertos sectores. Quienes estén incluídos deben cumplir un requisito obligatorio: poseer una Clave Única Bancaria (CBU) declarada ante la AFIP. Al momento de realizar sus compras con tarjeta de débito o con algunas billeteras virtuales adheridas en comercios habilitados, obtendrán el reintegro del 21%.
La devolución puede tardar hasta 48 horas en acreditarse en la cuenta, y se reflejará bajo el lema "Reintegro Programa Compre sin IVA". Para aquellos que todavía no obtuvieron el reintegro en sus cuentas bancarias, la AFIP habilitó varios canales de comunicación para realizar el reclamo pertinente.
Aquellos que están en condiciones de recibir el reintegro del IVA y todavía no lo recibieron, podrán hacer el reclamo de forma virtual. Deben ingresar a la página web de la AFIP y completar los pasos indicados.
¿Qué reclamos no se tienen en cuenta?
- Se presenten sin la información necesaria.
- Los datos de identificación fuesen falsos o no se pudiese verificar su autenticidad.
- No resulte claro el motivo del reclamo o sugerencia realizada y no se pueda establecer un contacto con el reclamante para aclarar dicha situación.
- Pretendan tramitar acciones, recursos o derechos como si fueran un reclamo o sugerencia.
- Sean referidos a pedidos de resolución de procedimientos ya iniciados, sujetas a plazos específicos, antes del vencimiento del respectivo plazo.
- Reiteren reclamos o sugerencias que ya fueron atendidos.
- No estén vinculados con la competencia de la AFIP.
¿Cómo saber si me corresponde el reintegro del IVA?
Este programa está determinado para los siguientes sectores de la sociedad:
- Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales. El monto total mensual de los ingresos no debe superar la suma de seis haberes mínimos garantizados
- Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social. El monto total mensual de los ingresos no debe superar la suma de seis haberes mínimos garantizados
- Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social
- Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Para estos ingresos, se tomará a consideración la remuneración bruta devengada en el período fiscal vencido en el mismo mes que se envíe la información de los sujetos beneficiarios a las entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débito. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas
- Personal de Casas Particulares
- Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de conceptos comprendidos en el último párrafo del artículo 11 del anexo de la ley 24.977