La Justicia porteña declaró inconstitucional el artículo 15 del Código de Tránsito y muchos conductores no deberán pagar las multas por prescripción. Conocé los detalles.
ALERTA, conductores: la multa que si reclamás no deberás pagar
La Justicia porteña declaró inválido el artículo 15 del Código de Tránsito, la cual establece la prescripción de las multas a los cinco años. La medida fue aplicada luego de que un vehículo de la empresa Los Mana SA recibiera infracciones en entre septiembre de 2018 y agosto de 2019.
En su momento, la Unidad Administrativa de Control de Faltas multó a la empresa a pagar 65 unidades fijas (UF), las cuales a valor actual ascienden a $ 66.898. Más adelante, el abogado de la empresa argumentó que las acciones "prescribirían" por la contradicción del artículo 15 de la ley 451 y el artículo 65, inciso 4 del código penal.
La jueza del caso, Karina Andrade, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas N°15, resolvió que las acciones por infracciones de tránsito habían prescrito y absolvió a la empresa del pago. Andrade fundamentó su decisión en base a que el Código de faltas establece un plazo de prescripción de cinco años mientras que el Código Penal fija un plazo de dos años en los casos de multas.