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Los jugadores de Boca sancionados por el escándalo contra Atlético Mineiro, caso por caso

Diego González, Sebastián Villa, Cristian Pavón, Javier García, Carlos Izquierdoz, Marcos Rojo, Carlos Zambrano y Norberto Briasco fueron los apuntados por Conmebol por los incidentes en Belo Horizonte.

Incidentes Boca
Incidentes Boca

La Conmebol, a través de su Comisión Disciplinaria, resolvió una durísima sanción contra Boca por los graves incidentes en los vestuarios del estadio Mineirão, luego de la eliminación contra Atlético Mineiro en los octavos de final de la Copa Libertadores (en una serie caliente marcada por polémicas por la implementación del VAR). En total, ocho jugadores del Xeneize fueron sancionados. 

Diego González, Sebastián Villa, Cristian Pavón, Javier García, Carlos Izquierdoz, Marcos Rojo, Carlos Zambrano y Norberto Briasco son los futbolistas apuntados: recibieron diferentes sanciones. De ellos, Pavón y Villa fueron los más castigados: deberán cumplir con seis partidos de suspensión en torneos internacionales de Conmebol.

A su vez, en todos los casos se aplicará una multa económica, que será debitada automáticamente al club "en concepto de derechos de televisión o patrocino", según informó la Confederación a través de su fallo oficial.

Boca, en llamas tras la eliminación contra Atlético Mineiro: serios incidentes en los vestuarios

Boca, en llamas tras la eliminación contra Atlético Mineiro: serios incidentes en los vestuarios

Caso por caso: las sanciones que recibieron los jugadores de Boca

Los otros integrantes de la delegación de Boca sancionados 


Además, por los incidentes también recibieron duras sanciones Raúl Cascini y Marcelo Delgado, integrantes del Consejo de Fútbol de Boca; Leandro Somoza, quien formaba parte del cuerpo técnico de Miguel Angel Russo, y Fernando Gayoso, entrenador de arqueros.

EL FALLO DE CONMEBOL: MUY DURA SANCIÓN A BOCA POR LOS INCIDENTES ANTE ATLÉTICO MINEIRO POR LA COPA LIBERTADORES

1º. SANCIONAR al Oficial RAÚL ALFREDO CASCINI con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A ESTADIOS

en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro) meses contados

a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa de USD 30.000

(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en

concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2º. SANCIONAR al Oficial MARCELO ALEJANDRO DELGADO con la PROHIBICIÓN DE INGRESAR A

ESTADIOS en competiciones organizadas por la CONMEBOL por un periodo de 24 (veinticuatro)

meses contados a partir de la notificación de la presente decisión. Asimismo, se impone una multa

de USD 30.000 (TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, de la CONMEBOL en

concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3º. SUSPENDER al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA por 6 (seis) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial LEANDRO DANIEL SOMOZA una multa de USD 30.000

(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

4º. SUSPENDER al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO por 3 (tres) partidos. La presente sanción

se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario

de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Oficial FERNANDO GUSTAVO GAYOSO una multa de USD

15.000 (QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

5º. SUSPENDER al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ por 3 (tres) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador DIEGO HERNÁN GONZALEZ una multa de USD 15.000

(QUINCE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

6º. SUSPENDER al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO por 6 (seis) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador SEBASTIÁN VILLA CANO una multa de USD 30.000

(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

7º. SUSPENDER al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN por 6 (seis) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CRISTIAN DAVID PAVÓN una multa de USD 30.000

(TREINTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

8º. SUSPENDER al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA por 2 (dos) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador JAVIER HERNÁN GARCÍA una multa de USD 10.000

(DIEZ MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado automáticamente

del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de derechos de Televisación

o Patrocinio.

9º. SUSPENDER al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ por 4 (cuatro) partidos. La presente

sanción se deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código

Disciplinario de la CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ una

multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será

debitado automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto

de derechos de Televisación o Patrocinio.

10º. SUSPENDER al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO por 5 (cinco) partidos. La presente sanción se

deberá cumplir conforme a lo dispuesto en los Artículos 73 y siguientes del Código Disciplinario de la

CONMEBOL. Asimismo, se impone al Jugador FAUSTINO MARCOS ROJO una multa de USD 25.000

(VEINTICINCO MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES). El importe de esta multa será debitado

automáticamente del monto a recibir por el CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS, en concepto de

derechos de Televisación o Patrocinio.

11°. IMPONER al Jugador CARLOS AUGUSTO ZAMBRANO una ADVERTENCIA.

12°. IMPONER al Jugador NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO una ADVERTENCIA.

13º. ADVERTIR expresamente a los Oficiales y Jugadores que en caso de reiterarse cualquier

infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente

procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 31 del Código Disciplinario de la

CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

14º. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO BOCA JUNIORS y a los Señores RAÚL ALFREDO CASCINI,

MARCELO ALEJANDRO DELGADO, LEANDRO DANIEL SOMOZA, FERNANDO GUSTAVO GAYOSO,

DIEGO HERNÁN GONZALEZ, SEBASTIAN VILLA CANO, CRISTIAN DAVID PAVÓN, JAVIER HERNÁN

GARCIA, CARLOS ROBERTO IZQUIERDOZ, FAUSTINO MARCOS ROJO, CARLOS AUGUSTO

ZAMBRANO, NORBERTO ALEJANDRO BRIASCO.

Contra esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7

(siete) días corridos desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión

conforme al Artículo 67.2 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las

formalidades exigidas en el artículo 67.4 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De

conformidad con el Art. 67.5 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD.

3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

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